martes, 14 de mayo de 2013

Medidas colectivas



Las relaciones laborales tienen una dimensión colectiva y con ello se quiere hacer referencia a que de dichas relaciones nacen consecuencias que afectan no tanto a individuos como a un conjunto de ellos.     
       Esa dimensión colectiva de la relación laboral se manifiesta en el derecho de los trabajadores a ser representados en la empresa por medio de órganos compuestos por trabajadores elegidos por ellos mismos, así como en el derecho de trabajadores y empresarios a regular las relaciones laborales por medio de convenios colectivos de trabajo.      
     Por otra parte, puesto que las relaciones laborales no siempre son armoniosas y pacíficas, tendrás ahora ocasión de estudiar distintos modos en que se presentan los conflictos de trabajo cuando estos tienen repercusiones respecto a determinados colectivos de trabajadores, como es el caso de la huelga y el cierre patronal.  
      Además, para entender este tema, es fundamental resaltar que nuestra Constitución da la posibilidad a nuestros trabajadores de participar en la empresa a través de la REPRESENTACIÓN, ya sea por pertenecer exclusivamente a la empresa ( órganos de representación colectiva o UNITARIA : Comités de Empresa o Delegados de Personal) y/o por estar afiliados a un sindicato ( órganos de representación SINDICAL : Secciones y Delegados Sindicales).
Hemos visto también la importancia sobre la distinción entre prevención y protección, así como las distintas señales que hay de seguridad en el trabajo