Las relaciones laborales tienen una dimensión
colectiva y con ello se quiere hacer referencia a que de dichas relaciones
nacen consecuencias que afectan no tanto a individuos como a un conjunto de
ellos.
Esa
dimensión colectiva de la relación laboral se manifiesta en
el derecho de los trabajadores a ser representados en la empresa por
medio de órganos compuestos por trabajadores elegidos por ellos mismos, así
como en el derecho de trabajadores y empresarios a regular las relaciones
laborales por medio de convenios colectivos de trabajo.
Por
otra parte, puesto que las relaciones laborales no siempre son armoniosas y
pacíficas, tendrás ahora ocasión de estudiar distintos modos en que se
presentan los conflictos de trabajo cuando estos tienen
repercusiones respecto a determinados colectivos de trabajadores, como es el
caso de la huelga y el cierre patronal.
Además,
para entender este tema, es fundamental resaltar que nuestra Constitución da la
posibilidad a nuestros trabajadores de participar en la empresa a
través de la REPRESENTACIÓN, ya sea por pertenecer
exclusivamente a la empresa ( órganos de representación colectiva o UNITARIA :
Comités de Empresa o Delegados de Personal) y/o por estar afiliados a un
sindicato ( órganos de representación SINDICAL :
Secciones y Delegados Sindicales).Hemos visto también la importancia sobre la distinción entre prevención y protección, así como las distintas señales que hay de seguridad en el trabajo
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